“El que tiene miedo de la pobreza no es digno de ser rico” Votaire

Este organo desentralizado de la Secretaria de Seguridad Publico Federal, desde la epoca del Virreinato siempre ha sido ha sido motivo de conflictos, no es novedoso, tambien cuando nuestro pais es independiente, hasta la fecha.

Como reseñale mas adelante, desde la epoca Virreinal no existia un ejercito o marina como hoy la conocemos. La fuerzas de orden eran milicias que dependia del Rey de España pero que dependian de los departamentes, titulares de los mismos, españos y criollos eran los que sufragaban los gastos, es decir estos no eran no estaban constuidos como ejercito sino guardias civiles, cuyo mando eran los encargados de los departamentos.

Basta de ejemplo los conflictos de la guarda nacional, con la inciativa y aprobada por el Congreso de la Union, con la cua se pretendio subordinar La guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional y Marina, lo cual la Suprema Corte de Justicia  decraro la insconstitucional estas reformas, que solo existen en paises dictatoriales, o con normatividades que las regulen con propidad y respeto a sociedad.

Antedecentes Historicos

Desde la Colonia, la autoridad virreinal reglamentó la formación de un ejército regular compuesto por “tropas veteranas”, traídas de España, y “tropas milicianas”, compuestas por “vecinos”, para la defensa de la Nueva España. Esas fueron las instrucciones recibidas por el teniente general Villalba, quien en 1764 desembarcó en la Nueva España con indicaciones para reorganizar la estructura militar de la Colonia.  Como se desprende de lo señalado el ejercito regular antes señalado, se le conocia como una “milicia”,  es decir dependia de los Reyes de Españo, sujetas a un mando civil.

Hay toda una historia de intentos de reorganización de las “milicias provinciales”, por parte de diversos virreyes de la Nueva España. En dichas experiencia las autoridad virreinales tuvieron que enfrentar una serie de conflictos ante los poderes facticos de los Españos radicados en la Nueva España, hasta la fecha estas controversias existen.

La Constitución de Cádiz sentó bases que luego se retomarían en el México independiente, en el tema de las milicias. De hecho, un capítulo entero se consagra a las milicias, bajo los siguientes principios. como los siguientesObligación de los súbditos de defender la patria.

El México independiente tiene una larga historia de intentos de organización de milicias, que inicia con el Reglamento Provisional para la Milicia Cívica del 3 de agosto de 1822. En este instrumento aparece la regla de que “El nombramiento de oficiales, sargentos y cabos se efectuaría por elección, a pluralidad de votos de los concurrentes ante el ayuntamiento…”. La intencion de esta Milicas tenian el objetivo que estuvieran bajo el mando de lo departamento, ahora Estados de la Repulica.

La Constitución de 1824 reguló a las milicias en la fracción XIX de su artículo 50, mismo que estableció como facultad exclusiva del Congreso general: “Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los Estados; reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales, y la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos”.

Esa fue la base constitucional que permitió la conformación de milicias provinciales, que fueron movilizadas por la Federación, quienes combatieron, por ejemplo, contra la invasión norteamericana, si bien su organización estuvo a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, es decir una autoridad civil, no existia una Secretaria de la Defensa Nacional, como ahora se conoce.

Por otro lado, durante el siglo XIX el ejército permanente se identificó con las fuerzas conservadoras y centralistas; mientras que las milicias se identificaron con la corriente liberal y federalista, como se despente milicias bajo el mando de corrientes señaladas, ya inicia a constituirse una fuerz militar como ahora la conocemos.

El concepto “Guardia Nacional” aparece por primera vez en los proyectos de constitución de 1842, pero el esquema actual de dicha institución data de la Constitución de 1857. Entre otras disposiciones referidas al tema, el artículo 72 de esta Constitución dio facultades al Congreso de la Unión.

XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservando a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla, conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XX. Para dar su consentimiento a fin de que el ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria.

Cuando se restableció el Senado en 1874, esta última facultad quedó como una de sus atribuciones exclusivas. Empero, nunca fue expedida la ley reglamentaria respectiva.

El Constituyente de 1917 no modificó el esquema normativo sobre Guardia Nacional proveniente de la Constitución de 1857, si bien, en su seno se presentaron dos proyectos de bases constitucionales para la reorganización del Ejército Nacional que se referían también a la Guardia Nacional. Uno de esos proyectos fue suscrito por los diputados Paulino Machorro, Heriberto Jara, Arturo Méndez e Hilario Medina. El otro, por los diputados Amado Aguirre, Martínez de Escobar y Francisco Espinosa. Sin embargo, ninguno de los dos fue dictaminado.

En la actualidad el marco legal contempla las llamadas “Defensas rurales”. En efecto, como lo destaca la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las acciones de defensa nacional se desarrollan de manera conjunta por el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, unidas en una sola dependencia, compuesta de Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar (artículo 53).

Los cuerpos de Defensas Rurales (artículo 116) están organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas, integradas con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, con la misión de cooperar con las tropas en las actividades que lleven a cabo, cuando sean requeridos por el mando militar (artículo 117). A los integrantes de este cuerpo se les considera en igualdad de condiciones que el encuadrado en unidades del servicio activo (artículo 118). Además, los mandos que no son personal profesional del Ejército se cubren con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad. El personal de ejidatarios que integra esos cuerpos está sujeto al fuero de guerra cuando realiza actos del servicio (artículo 120); tiene derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos legales, considerando a los “defensas rurales” como soldados en activo (artículo 121).

Como se advierte, en este cuerpo militar mexicano están presentes tres características de la Guardia Nacional: a) su carácter de ciudadanos armados, b) la elección de parte de su oficialidad, y c) su sujeción al mando militar regular.

Se ha encontrado diversas iniciativas de modificación a la normativa relativa a la Guardia Nacional, presentadas por diversos actores de nuestro país. A continuación, citamos dichas iniciativas, incluyendo un apretado resumen de cada una de ellas.

Iniciativas recientes de modificación al marco normativo de la Guardia Nacional en México.

Pruestas actuales para crear la Guardia Nacional

1. Iniciativa del diputado federal Alberto López Rosas, presentada el 11 de diciembre de 1997, para crear una Ley Reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución mexicana.

Esta iniciativa sostuvo que México requiere de la participación de hombres y mujeres que reciban instrucción especializada para atender con prontitud y eficacia los trabajos preventivos y de auxilio a la población. Además, considera necesario que se fomente en la conciencia de dichas personas un espíritu de servicio, de fraternidad y de solidaridad. Por ello propuso que, a través de la institucionalidad de la Guardia Nacional, se reglamente el servicio social como obligatorio para ciudadanos y ciudadanas. Así se iría integrando y agrupando la Guardia Nacional, con jóvenes instruidos y capacitados para actuar ante eventualidades catastróficas, reservando a las reglamentaciones secundarias los casos en que los integrantes de la Guardia Nacional deban permanecer armados, de acuerdo con el tiempo y a las necesidades que así lo requieran.

La iniciativa prevé la Guardia Nacional como un servicio social obligatorio, que deberá prestarse por el término de un año. Asimismo, sus funciones se vinculan a tareas de protección civil en casos de desastres: prevención de tumultos o vandalismos, desalojos de habitantes, acordonamiento, protección y patrullaje de áreas desalojadas.

En su dictamen del 26 de septiembre de 2001, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados concluyeron que la iniciativa del diputado López Rosas era improcedente, pues no cumplía con la finalidad de reglamentar a la Guardia Nacional a la que se refiere el artículo 73, fracción XV, constitucional en que se fundamenta, además de tener deficiencias de constitucionalidad. De igual forma, se sostuvo en el dictamen que la existencia de formaciones militares y paramilitares bajo el mando de las autoridades de los estados de la República, con el consentimiento expreso del Congreso de la Unión, se explicaba en una etapa histórica y política totalmente superada, entre muchos otros elementos, por la construcción y equipamiento de las diferentes formas de comunicación a través del territorio nacional, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento democrático. Se afirmó también que la posible integración, adiestramiento, equipamiento y mantenimiento de la Guardia Nacional convocaba a la reflexión sobre su auténtica viabilidad y conveniencia, pues implicaría elevados costos económicos con la consecuente distracción de recursos públicos, federales y estatales, que debían estar dedicados a la atención de prioridades nacionales de indiscutible importancia. Por último, se dijo que las instituciones y procedimientos de protección civil existentes constituyen un sistema pertinente para prevenir y enfrentar los desastres naturales y los accidentes de gran magnitud e impacto. De esta manera, era conveniente proveer lo necesario para ampliar y fortalecer sus actividades, sin que la Guardia Nacional pudiese ser considerada como un complemento viable para enfrentar y resolver las situaciones creadas por calamidades y desastres.

Es decir una Guardia Nacional que no dependa de las Secretaria de la Defensa Nacional y Marina, sino de una de la una institucion civil como los es la Secretaria de Seguridad Publica.

2. Iniciativa del Congreso de Chihuahua, presentada el 3 de mayo de 2007, para solicitar al Congreso de la Unión reformar el artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que los estados tengan facultades para expedir una reglamentación que permita organizar la Guardia Nacional en las entidades federativas

El Congreso de Chihuahua aprobó una iniciativa para solicitar al Congreso de la Unión la reforma a la disposición constitucional referida, para que los Estados tengan facultades para expedir una reglamentación que permita organizar la Guardia Nacional en las entidades federativas. Asimismo, se solicitó adicionar con una fracción (VIII) el artículo 116 de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 116…

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

…

VIII. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, de conformidad con las bases generales que expida el Congreso de la Unión, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, así como para instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

3. Iniciativa del diputado federal Roberto Badillo Martínez, presentada el 17 de febrero de 2009, para reformar los artículos 73 y 76 de la Constitución, en lo que se refiere a la Guardia Nacional

El diputado Roberto Badillo partió del reconocimiento de la deficiencia del sistema policial mexicano, y su vulneración por parte del crimen organizado. Ante esa situación el presidente Felipe Calderón recurrió a las fuerzas armadas mexicanas, para realizar una labor que no les correspondía.

En atención a lo anterior, el diputado Badillo propuso la activación de la Guardia Nacional, contemplada ya en la Constitución, y que relevaría paulatinamente a las fuerzas policiacas, inoperantes por falta de adiestramiento y corrupción en sus miembros, en todo el territorio nacional.

La modificación constitucional propuesta por el diputado Badillo, definiría a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) como la instancia responsable de activar, organizar, armar y operar a la Guardia Nacional, quedando bajo su control y mando. Asimismo, la Sedena sería la encargada de expedir el nuevo reglamento que regule las actividades de la Guardia Nacional.

La activación de la Guardia Nacional se realizaría con personal militar, egresado de las escuelas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, tanto oficiales como personal de tropa.

En la visión del diputado Badillo, la Guardia Nacional iría tomando de manera paulatina las responsabilidades de la seguridad pública nacional, así como, de las labores de protección civil y de resguardo de fronteras y aduanas, a paso y medida que fuera aumentando la creación de unidades.

Esta iniciativo no prospero ya el Congreso de la Union, considero que la Guardia Nacional como fuera señalado anteriormente, que la Secretaria de la Defensa Nacional, tiene otras funciones, como el apoyo para los desastres naturales y la intervencion en conflictos externo o internos entre otras.

4. Iniciativa del grupo parlamentario de Convergencia, en diciembre de 2010, para crear la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, reglamentaria de la fracción II del artículo 31 de la Constitución.

La esencia de esta iniciativa consiste en sacar a la Guardia Nacional de la lógica de la Ley del Servicio Militar, misma que en su artículo 5o. señala que el servicio de las armas se presta entre los 40 y “Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional”. Para la iniciativa, la Ley del Servicio Militar desvirtúa la noción básica y fundamental de la Guardia Nacional al considerara como una tercera instancia para prestar el servicio de las armas en el ejército permanente.

La iniciativa entiende por Guardia Nacional a la fuerza de reserva mexicana constituida por mexicanos que hayan alcanzado la mayoría de edad y cumplido con el Servicio Militar Nacional (artículo 2o.). Asimismo, determina que en cada entidad federativa y el entonces Distrito Federal, haya un destacamento de la Guardia Nacional dependiente de la Federación; y dispone que al frente de las milicias de la Guardia Nacional en los estados y el Distrito Federal estaría un militar con el rango de general.

Los artículos 5o., 6o. y 7o. sirven para ilustrar el carácter que la Guardia Nacional adquiriría bajo la iniciativa presentada, a saber:

Artículo 5. El presidente de la República pondrá bajo su control a una parte o a la totalidad de las guardias nacionales de los estados, de conformidad a las facultades que le conceda el Senado de la República, en casos de guerra, afectación a la seguridad interior o en caso de desastres naturales. Cuando la Guardia Nacional sea legalmente convocada por el presidente de la República, entrará al servicio de la Federación y se considerará como Ejército de línea permanente y tendrá las mismas prerrogativas y atribuciones que éste, quedando, por tanto, sujeto a la ordenanza y al fuero de guerra.

Artículo 6. Las administraciones públicas federales, estatales y municipales, así como el gobierno del Distrito Federal y las jefaturas delegacionales, contribuirán al sostenimiento de la Guardia Nacional.

Artículo 7. Los miembros de la Guardia Nacional prestarán a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos del fuero federal.

Con se desprende de lo anterior la Guardia Nacional siempre sido motivo de controversias de facto y de derecho, entre los organimos publicos, privados y la sociedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion, determino la insconstitucionalidad de las normas que buscan integrar la Guardia Nacional al Ejercito. Iniciativa presentada por el presidente Lopez Obrador, aprobado por el Congreso de la Union.

Ante esta resolucion el Presidente de la Republica, entre otras cosas señalo que maximo Organo de Control Constitucional, eran; “Conservadores”, “Neoliberales”, ect….Se olvida que nuestro pais vive bajo un sistema Federalista y con division de poderes, cada quien con sus facultades. Es muy bajo que el presidente se constituya como en la epoca de los Reyes, los tres poderes de la Union bajo su mando, y solo falta como los papas represente de Dios en la Tierra.

Nuestrio presidente se dice Juarista, Maderista, Carransista entre otros personajes que crearon instuciones que hasta la fecha existen.

Es necesario que nuestro presidente estudie esta parte de la historia de nuestro pais, con el proposito de ventilar asuntos en los cuales ya sean discutidos, y de esta forma conducir a nuestro pais con antecedentes historicos que sirvan de base para la mejor convivencia entre el Estado y Gobernantes.

Deseo señalar que el Senador de Republica, Ricardo Monreal del partido MORENA, es un hombre de Estado, que sin bien es cierto es miembro de esta organización partidista, considero que es hombre de Estado, quien aporta cambios en beneficio de nuestrio pais.

Salud y larga vida

Profesor por Oposicion de Facultad de Derecho de la UACH

@profesorf